sábado, 14 de abril de 2012

Ensayo



Jessica Elizeth Rivera Cuellar
Ingeniería En Telemática
Grupo E12-272
14 de abril de  2012

La participación social en materia ambiental




Dentro de este tema quisiera resaltar la importancia de la participación social en nuestro ambiente, por que como el gobierno nos dice que una buena ciudad se forma con la participación de su gente, es así como debemos colaborar con nuestro planeta, porque, ¿Quién se va a preocupar por nuestro planeta si no somos los habitantes del mismo?, no solo debemos hacer por lo que queremos si no por lo que tenemos.
Lo que quisiera que nos diéramos cuenta es que la ecología en nuestro planeta es esencial en todos los ámbitos, pero en esta ocasión hago hincapié en el deber que tienen las empresas de llevar a cabo una sana producción de sus materiales.
Estoy segura que la coexistencia entre el libre ejercicio empresarial y la participación social en materia ambiental es posible. Es más, podríamos anticipar un escenario de beneficio, tanto ecológico como empresarial, en tanto que las mercancías y servicios mexicanos podrán concurrir mejor posicionados al mercado internacional, por cumplir con normas internacionalmente exigidas.
Es importante señalar la toma de conciencia ecológica en este posible escenario. Sin ella es difícil avanzar y aceptar un hecho innegable: el planeta entero es nuestra casa y no podemos mudarnos a otro domicilio. Al menos no ahora, y de darse el caso, no lo podremos hacer todos.

Participación social

El fundamento de la participación social lo encontramos indirecto en los artículos que consagran garantías constitucionales, como la de la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desarrollo y el derecho de petición entre otras.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia ambiental de manera informada ocasiona cierta inquietud, toda vez que la reforma publicada el 31 de diciembre de 2001, a la LGEEPA establece un Registro de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo; y de materiales y residuos tóxicos. Para asegurar la transparencia de la actividad gubernamental y la participación social, el registro será público, su información podrá ser consultada por los interesados. Esto reaviva la tendencia de las empresas a no revelar información que podría resultar estratégica en los procesos de producción. Por razones de competencia se reservan esta información bajo el argumento de información confidencial o como secreto industrial.

Protección al medio ambiente


La constitución ha sufrido en esta materia varias reformas: en 1971, 1983, 1987. Sin embargo, ninguna ha logrado incluir dentro de los derechos fundamentales o garantías, el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado; por lo que la fundamentación del derecho a la protección al medio ambiente en nuestra Carta Magna también es indirecta.
El artículo cuarto protege la salud teniendo un sustento parcial como lo considera el maestro Brañes: “...el derecho a la protección de la salud comprende de manera parcial, por así decirlo, el derecho a un medio ambiente sano, en los términos de la LGEEPA, porque incluye la idea de la protección de la salud humana ante los efectos adversos del ambiente.”
El derecho a la protección al medio ambiente adecuado cómo tal, sólo se encuentra plasmado en la LGEEPA.
En 1988 se incluyó en la LGEEPA dentro de la fracción XI de su artículo decimoquinto que «Toda persona tiene derecho, a un ambiente sano». En las modificaciones de 1996 se amplió esta disposición, en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar este derecho.» Más aún, las mismas modificaciones tienen como primer propósito de la LGEEPA el «garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar» (fracción I del artículo Primero de la LGEEPA).

La participación social en la legislación ambiental en México

La participación social en la legislación ambiental, es un derecho ciudadano contenido en la LGEEPA ( Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).
El artículo quinto, fracción XVI establece la facultad de la Federación para promover la participación de la sociedad en materia ambiental. El artículo séptimo, fracción XIV establece como obligación de los gobiernos de estados de la Federación, la promoción de la participación social en materia ambiental. Es importante mencionar que existen diversas leyes sectoriales que regulan y promueven la participación social en las políticas públicas sobre el medio ambiente. Entre ellas se encuentra: la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Vida Silvestre, por mencionar solamente algunas.
Es aquí en donde la reforma a la LGEEPA de diciembre de 2001 es una respuesta a la necesidad de promover la participación social pero de manera informada. El derecho a la participación social en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene como supuesto la coexistencia y el ejercicio de dos derechos fundamentales; el derecho a la información y el derecho a la democracia.
El investigador Víctor Toledo, en Ecología y Educación., sitúa la participación social en la formación de lo que él denomina democracia ambiental, misma que define como «el proceso de apertura y movilización de la sociedad para la construcción de diversas formas de producción y diferentes estilos de vida, fundados en una nueva ética, en el potencial de los procesos naturales magnificado por el poder de la ciencia y la tecnología, y en la evaluación colectiva sobre sus impactos sociales y ambientales.» A mi parecer concuerda con el maestro Brañes Ballesteros en lo que publica en su libro de derecho ambiental Mexicano.

La denuncia y el registro público

La denuncia popular es el único medio legal que tiene la sociedad para hacer uso de su derecho de proteger un medio ambiente adecuado, por esta vía es que va a expresar su participación. El artículo 189, inicia su reglamentación, al señalar que la denuncia puede ser formulada por escrito por cualquier persona. Si la denuncia es hecha por vía telefónica, debe ser ratificada por escrito. Para que proceda una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.
El derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de ese ambiente, el derecho a la participación social en materia ambiental y el derecho a la información, son derechos cuyo ejercicio implica otros derechos: el derecho a la democracia y a la propiedad privada. Teóricamente la propuesta del Registro es un gran avance, en tanto que es un medio eficiente para mantener a la sociedad bien informada de los contaminantes que resulten de los procesos industriales y de otras actividades económicas. La información y la participación social podrán evitar la indefensión social. Es necesario un reglamento que norme esta interacción entre los derechos para dar cumplimiento a lo expresado por la Ley, a fin de evitar conflictos legales o que el articulado legal se convierta en letra muerta.

Los beneficios de la participación social en materia ambiental


Lejos de ser un freno o una molestia para la actividad empresarial, la participación social en materia ambiental, puede llegar a ser un factor favorable a su desarrollo, porque alertar sobre las violaciones a la norma ecológica, obliga al cumplimento de las normas exigidas en el mercado internacional. Aumentando las posibilidades de una mejor comercialización y accediendo a mercados de mayor consumo como son los de los países desarrollados.
En este sentido, la participación social en materia ambiental no sólo sería de gran ayuda a las empresas y los productores sino también a las dependencias oficiales quienes serían advertidas para el diseño y aplicación de políticas que favorezcan la producción de mercancías susceptibles de ser vendidas en el mercado internacional sin menoscabo del precio en el mejor de los casos, o de su eliminación. Favoreciendo el desarrollo económico en las distintas regiones del país y evitando el impacto de las crisis locales tanto en la zona de origen como fuera de ella.
Existen otras razones para evitar daño ecológico en la actividad empresarial. Algunas empresas emiten desechos tóxicos y radiactivos que dañan a la salud de sus trabajadores, lo cual puede ser causal de reclasificación de riesgo en las cotizaciones de seguridad social. Las medidas de responsabilidad ecológica adoptadas por una empresa pueden causar un impacto favorable en la opinión pública.
Para concluir no debe olvidarse que la protección ambiental, como muchas otras acciones, es considerada de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable. Es así que cada día más personas advierten los problemas ambientales pero casi siempre prevalece la idea de que otros son los culpables. Es más fácil encontrar el origen de nuestros problemas en alguien más, que tratar de remediarlos. De tal manera que los otros son los responsables de nuestros actos. ¿Por qué no darnos cuenta que todos somos responsables? Que cada uno de nosotros podemos conservar, preservar o degradar el medio ambiente con nuestra actividad y sobre todo con nuestra conciencia y actitud ambiental. La suma de pequeñas omisiones arroja un saldo inconmensurable. Nosotros  tenemos la responsabilidad de informar de todas las obligaciones de carácter ambiental que deben cumplir para encontrarse en total apego a la normatividad y dotarlos de mayores posibilidades de participar en el mercado internacional. No convertirnos en apaga fuegos, en estudiosos de los medios de defensa, sino ser parte activa en la protección del ambiente adecuado para la vida. “ Dejar de ser bomberos y convertirnos en guardabosques”.
Si la degradación del ambiente es un problema propio y no ajeno entonces el beneficio también lo es.
Por lo anteriormente expuesto puedo concluir que sí es posible un estado de coexistencia entre la participación social en materia ambiental y el libre ejercicio de la actividad empresarial en México.

Bibliografía


1.    Brañes Ballesteros, Raúl 2000. Derecho ambiental mexicano. Fondo de Cultura Económica, México.
2.    Funes Izaguirre, José Luis Pedro 2001. La participación pública en la legislación ambiental mexicana y su regulación en el ámbito internacional en materia ambiental. Universidad Iberoamericana, México.
3.    Hesselbach, Hilda 2000. Medio ambiente, participación social y política ambiental. Perspectiva de la sociedad civil, 5:24-29. Alternativa ciudadana 21, APN, México.
4.    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 2001. Editorial Porrúa, México.
5.    IDEA de México, E-LAE U.S. y WCELA de Canadá 1999. Guía de Participación Ciudadana en Materia Ambiental de México, Estados Unidos y Canadá. www.elaw.org/resources/text.asp?ID=187. Fecha de consulta 17 de septiembre de 2002.
6.    Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ( Semarnap ) 1995. Programa de Medio Ambiente 1995-2000 . Capítulo: Fomento a la Participación Ciudadana. Semarnat , México.
7.    Toledo, Víctor 1992. En: West Teresa. Coordinadora. Ecología y educación. Elementos para el análisis de la dimensión ambiental en el currículo escolar.
8.       Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
9.    Varios autores 2007. Situación de la responsabilidad social y ambiental de la empresa
10. De Castro Ricardo  2000. Voluntariado ambiental. Claves para la acción pro ambiental comunitaria.

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