Jessica Elizeth Rivera Cuellar
Ingeniería En Telemática
Grupo E12-272
14 de abril de 2012
Dentro de este tema quisiera
resaltar la importancia de la participación social en nuestro ambiente, por que
como el gobierno nos dice que una buena ciudad se forma con la participación de
su gente, es así como debemos colaborar con nuestro planeta, porque, ¿Quién se
va a preocupar por nuestro planeta si no somos los habitantes del mismo?, no
solo debemos hacer por lo que queremos si no por lo que tenemos.
Lo que quisiera que nos
diéramos cuenta es que la ecología en nuestro planeta es esencial en todos los
ámbitos, pero en esta ocasión hago hincapié en el deber que tienen las empresas
de llevar a cabo una sana producción de sus materiales.
Estoy segura que la
coexistencia entre el libre ejercicio empresarial y la participación social en
materia ambiental es posible. Es más, podríamos anticipar un escenario de
beneficio, tanto ecológico como empresarial, en tanto que las mercancías y
servicios mexicanos podrán concurrir mejor posicionados al mercado
internacional, por cumplir con normas internacionalmente exigidas.
Es importante señalar la
toma de conciencia ecológica en este posible escenario. Sin ella es difícil
avanzar y aceptar un hecho innegable: el planeta entero es nuestra casa y no
podemos mudarnos a otro domicilio. Al menos no ahora, y de darse el caso, no lo
podremos hacer todos.
El fundamento de la
participación social lo encontramos indirecto en los artículos que consagran
garantías constitucionales, como la de la libertad de expresión, de asociación,
el derecho a la participación en materia de desarrollo y el derecho de petición
entre otras.
En la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No
obstante, la participación de la sociedad en materia ambiental de manera
informada ocasiona cierta inquietud, toda vez que la reforma publicada el 31 de
diciembre de 2001, a la LGEEPA establece un Registro de emisiones y
transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo; y de
materiales y residuos tóxicos. Para asegurar la transparencia de la actividad
gubernamental y la participación social, el registro será público, su
información podrá ser consultada por los interesados. Esto reaviva la tendencia
de las empresas a no revelar información que podría resultar estratégica en los
procesos de producción. Por razones de competencia se reservan esta información
bajo el argumento de información confidencial o como secreto industrial.
La constitución ha sufrido
en esta materia varias reformas: en 1971, 1983, 1987. Sin embargo, ninguna ha
logrado incluir dentro de los derechos fundamentales o garantías, el derecho a
vivir en un medio ambiente adecuado; por lo que la fundamentación del derecho a
la protección al medio ambiente en nuestra Carta Magna también es indirecta.
El artículo cuarto protege
la salud teniendo un sustento parcial como lo considera el maestro Brañes: “...el
derecho a la protección de la salud comprende de manera parcial, por así
decirlo, el derecho a un medio ambiente sano, en los términos de la LGEEPA,
porque incluye la idea de la protección de la salud humana ante los efectos
adversos del ambiente.”
El derecho a la protección
al medio ambiente adecuado cómo tal, sólo se encuentra plasmado en la LGEEPA.
En 1988 se incluyó en la
LGEEPA dentro de la fracción XI de su artículo decimoquinto que «Toda persona
tiene derecho, a un ambiente sano». En las modificaciones de 1996 se amplió
esta disposición, en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a
disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las
autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para
garantizar este derecho.» Más aún, las mismas modificaciones tienen como primer
propósito de la LGEEPA el «garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar» (fracción I del
artículo Primero de la LGEEPA).
El artículo quinto, fracción
XVI establece la facultad de la Federación para promover la participación de la
sociedad en materia ambiental. El artículo séptimo, fracción XIV establece como
obligación de los gobiernos de estados de la Federación, la promoción de la
participación social en materia ambiental. Es importante mencionar que existen
diversas leyes sectoriales que regulan y promueven la participación social en
las políticas públicas sobre el medio ambiente. Entre ellas se encuentra: la
Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Vida Silvestre, por mencionar
solamente algunas.
Es aquí en donde la reforma
a la LGEEPA de diciembre de 2001 es una respuesta a la necesidad de promover la
participación social pero de manera informada. El derecho a la participación
social en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene
como supuesto la coexistencia y el ejercicio de dos derechos fundamentales; el
derecho a la información y el derecho a la democracia.
El investigador Víctor
Toledo, en Ecología y Educación., sitúa la participación social en la formación
de lo que él denomina democracia ambiental, misma que define como «el proceso
de apertura y movilización de la sociedad para la construcción de diversas
formas de producción y diferentes estilos de vida, fundados en una nueva ética,
en el potencial de los procesos naturales magnificado por el poder de la
ciencia y la tecnología, y en la evaluación colectiva sobre sus impactos
sociales y ambientales.» A mi parecer concuerda con el maestro Brañes
Ballesteros en lo que publica en su libro de derecho ambiental Mexicano.
La denuncia popular es el
único medio legal que tiene la sociedad para hacer uso de su derecho de
proteger un medio ambiente adecuado, por esta vía es que va a expresar su
participación. El artículo 189, inicia su reglamentación, al señalar que la
denuncia puede ser formulada por escrito por cualquier persona. Si la denuncia
es hecha por vía telefónica, debe ser ratificada por escrito. Para que proceda
una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de
fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la
autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.
El derecho a vivir en un
medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de ese ambiente, el derecho
a la participación social en materia ambiental y el derecho a la información,
son derechos cuyo ejercicio implica otros derechos: el derecho a la democracia
y a la propiedad privada. Teóricamente la propuesta del Registro es un gran avance,
en tanto que es un medio eficiente para mantener a la sociedad bien informada
de los contaminantes que resulten de los procesos industriales y de otras
actividades económicas. La información y la participación social podrán evitar
la indefensión social. Es necesario un reglamento que norme esta interacción
entre los derechos para dar cumplimiento a lo expresado por la Ley, a fin de
evitar conflictos legales o que el articulado legal se convierta en letra
muerta.
Lejos de ser un freno o una
molestia para la actividad empresarial, la participación social en materia
ambiental, puede llegar a ser un factor favorable a su desarrollo, porque
alertar sobre las violaciones a la norma ecológica, obliga al cumplimento de
las normas exigidas en el mercado internacional. Aumentando las posibilidades
de una mejor comercialización y accediendo a mercados de mayor consumo como son
los de los países desarrollados.
En este sentido, la
participación social en materia ambiental no sólo sería de gran ayuda a las
empresas y los productores sino también a las dependencias oficiales quienes
serían advertidas para el diseño y aplicación de políticas que favorezcan la
producción de mercancías susceptibles de ser vendidas en el mercado
internacional sin menoscabo del precio en el mejor de los casos, o de su
eliminación. Favoreciendo el desarrollo económico en las distintas regiones del
país y evitando el impacto de las crisis locales tanto en la zona de origen
como fuera de ella.
Existen otras razones para
evitar daño ecológico en la actividad empresarial. Algunas empresas emiten desechos
tóxicos y radiactivos que dañan a la salud de sus trabajadores, lo cual puede
ser causal de reclasificación de riesgo en las cotizaciones de seguridad
social. Las medidas de responsabilidad ecológica adoptadas por una empresa
pueden causar un impacto favorable en la opinión pública.
Para concluir no debe
olvidarse que la protección ambiental, como muchas otras acciones, es
considerada de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable. Es así que cada día más personas advierten los
problemas ambientales pero casi siempre prevalece la idea de que otros son los
culpables. Es más fácil encontrar el origen de nuestros problemas en alguien
más, que tratar de remediarlos. De tal manera que los otros son los
responsables de nuestros actos. ¿Por qué no darnos cuenta que todos somos
responsables? Que cada uno de nosotros podemos conservar, preservar o degradar
el medio ambiente con nuestra actividad y sobre todo con nuestra conciencia y
actitud ambiental. La suma de pequeñas omisiones arroja un saldo
inconmensurable. Nosotros tenemos la
responsabilidad de informar de todas las obligaciones de carácter ambiental que
deben cumplir para encontrarse en total apego a la normatividad y dotarlos de
mayores posibilidades de participar en el mercado internacional. No
convertirnos en apaga fuegos, en estudiosos de los medios de defensa, sino ser
parte activa en la protección del ambiente adecuado para la vida. “ Dejar de
ser bomberos y convertirnos en guardabosques”.
Si la degradación del
ambiente es un problema propio y no ajeno entonces el beneficio también lo es.
Por lo anteriormente
expuesto puedo concluir que sí es posible un estado de coexistencia entre la
participación social en materia ambiental y el libre ejercicio de la actividad
empresarial en México.
1.
Brañes Ballesteros, Raúl 2000. Derecho
ambiental mexicano. Fondo de Cultura Económica, México.
2.
Funes Izaguirre, José Luis Pedro 2001. La
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México.
3.
Hesselbach, Hilda 2000. Medio ambiente,
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4.
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5.
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6.
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7.
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Coordinadora. Ecología y educación. Elementos para el análisis de la dimensión
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9.
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responsabilidad social y ambiental de la empresa
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De
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